Ana Guarinos López
Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco
Lorenzo Robisco Pascual
Adela de la Torre de Lope
José Ángel Parra Mínguez
Antonio Ruiz Morán
María Lucia Enjuto Cardaba.
1º.- La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras de cuantía igual o superior a 50.000’00 euros, y de suministros, servicios, de gestión de servicios públicos, administrativos especiales y privados de cuantía igual o superior a 18.000’00 euros, siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
2º.- Aprobación de la Oferta Pública de Empleo.
3º.- Aprobación de las Convocatorias y de las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
4º.- Aprobación de los proyectos de obras y de servicios de competencia de la Presidencia para su contratación o concesión o estén previstos en los Presupuestos.
5º.- La adjudicación de concesiones sobre bienes de titularidad provincial y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
6º.- La emisión de informes por la Diputación Provincial en la tramitación de expedientes al amparo de la Ley 7/91, de 14 marzo, de Entidades Locales de Castilla La Mancha y el Real Decreto 1732/94, de 29 julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
7º.- La aprobación de Convenios de Colaboración con el Estado, la Comunidad Autónoma y otras Entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, que no correspondan por su importe al Pleno y que sean superiores a 12.000’00 euros.
8º.- La aprobación de bases para concesión de subvenciones, su convocatoria y concesión.